MONUMENTO HISTÓRICO COMPLEJO FORESTAL Y MADERERO PANGUIPULLI

La Corte Suprema en sentencia de 20 de febrero de 2017, estableció lo siguiente:” conforme a la ley N° 17.288 la calidad y el interés histórico que significa la declaración no considera una calificación “valorica” positiva o negativa de los acontecimientos, sino que se limita a constatar la relevancia histórica que los mismos representan”-

El Consejo de Monumentos Nacionales en sesión extraordinarias de fecha 7 de agosto de 2019, celebrada en la sala Ercilla de la Biblioteca Nacional, desestimó la solicitud de un grupo de parlamentarios que con fecha 22 de julio último solicitó dejar sin efecto el acuerdo adoptado el 21 de diciembre de 2017 que aprobó la declaración como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el conjunto de bienes pertenecientes al complejo forestal y maderero Panguipulli  y se sirva dictar otro, excluyendo el sitio Retén de Carabineros Neltume y el sitio Campamento 83 del destacamento guerrillero toqui Lautaro, letras i y j, de la declaración y las consideraciones valorativas reivindicatorias del movimiento de izquierda Revolucionaria, por ser estas contrarias a los valores democráticos.