PATRIMONIO: SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Importante sentencia del tribunal constitucional sobre normas de proteccion patrimonial

El Tribunal Constitucional, en fallo de 18 de julio en curso, desestimó el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en el caso de Bellavista Oveja Tomé.

El texto de precepto legal, cuya constitucionalidad se impugna, ubicado en el Título III De los Monumentos Históricos, es el siguiente: “Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas…”

Los requirentes fundamentan su petición en la vulneración de varias garantías constitucionales, entre ellas, la que garantiza el derecho de propiedad.

En el extenso fallo, el Tribunal Constitucional, reafirma la constitucionalidad de la norma, reafirma la facultad que establece la ley para proteger patrimoniálmente ciertos bienes, destacando la función social del derecho de propiedad.

Por se un tema que últimamente ha despertado el interés público, transcribimos íntegramente este interesante fallo.

SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Oveja Tome 18 julio2017